Se hace de conocimiento de todas las
dependencias que se ha publicado los Decretos Supremos N° Nº
063-2022-PCM y Nº 069-2022-PCM, por medio de los
cuales se modifican disposiciones del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM,
"Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las
circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de
la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la
convivencia social".
Al respecto, el artículo 1 del Decreto Supremo
Nº 069-2022-PCM dispone la modificación del numeral 4.4
del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, que establece los
requisitos sanitarios para el ingreso al Perú. La nueva
redacción detalla lo siguiente:
- Los peruanos y
extranjeros residentes en el Perú, mayores de 18 años, cuyo
destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e
independientemente del país de procedencia, deberán acreditar haberse
aplicado las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 en
el Perú o en el extranjero.
- Las personas
de 12 a 17 años deberán acreditar haberse aplicado la primera
y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en
el extranjero.
- Los extranjeros
no residentes en el Perú, cuyo destino final sea el territorio
nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de
procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema
de su país de origen
- Como alternativa
a la acreditación de su vacunación, toda persona podrá presentar
una prueba molecular negativa con fecha de
resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su
punto de origen.
- Las personas
menores de 12 años solo requieren estar asintomáticas para
abordar.
- Aquellas personas
que muestren síntomas al arribar al territorio nacional ingresarán
a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la
materia.
- La Autoridad
Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de
pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al
país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los
casos positivos.
De igual manera, conforme se dispone en el
artículo 2 del Decreto Supremo N° 063-2022-PCM, que
modifica el numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Supremo N°
016-2022-PCM, toda persona está en la obligación
de usar una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla
quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela),
para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados en el Perú.
El uso de la mascarilla en espacios abiertos, siempre que se garantice
el distanciamiento físico o corporal, será opcional donde el
Ministerio de Salud lo determine, en consideración al porcentaje de
vacunación alcanzado. A la fecha, a través de la Resolución Ministerial Nº
319-2022/MINSA (https://bit.ly/39rAn9i), se ha determinado que el uso opcional de mascarilla aplica en los
departamentos de Áncash, Ica y Lima Provincias, así como en
las provincias de Lima Metropolitana y Callao.
Se recuerda que continúa vigente
la obligación de los pasajeros de completar la "Declaración
Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización", formato
virtual alojado en la página web del Ministerio de Salud (https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/) que debe ser absuelto dentro de las 72
horas previas al viaje.
Decreto Supremo N° 069-2022-PCM.pdf
Decreto Supremo N° 063-2022-PCM.pdf